LEY Nº 3340

 

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de enero de 1977.-

 

EXP. 5281-D-1976.-

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 264/1976 de la Municipalidad de la Capital, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se propicia la medida de carácter legislativo que califique de “utilidad pública” a una fracción del lote 1-a de la manzana C, Padrón A-2051, de esta ciudad, afectada por el ensanche de la avenida Pueyrredón con motivo de la obra: “Remodelación, Pavimentación, Desagües Pluviales e iluminación Villa Gorriti-Acceso Avenida La Bandera”;

Que, cosa obvia, el concepto de utilidad pública concurre en el presente caso, puesto que la expropiación consiguiente vendrá a satisfacer requerimientos ineludibles de una obra en ejecución necesaria para el Municipio, por lo que debe procederse conforme al artículo 6º de la Ley Nº 3018/1973 de Expropiación General a los efectos del artículo 5º de la misma;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3340

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino al ensanche de la Avenida Pueyrredón, el inmueble que se disgrega del Lote 1-a de la Manzana C, Padrón A-2051, de esta ciudad, con una superficie de 167,40 m2, según plano de mensura de fracción aprobado por Resolución Nº 114/1976 de la Dirección General de Inmuebles, propiedad del señor Eugenio Giménez o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.

 

ARTICULO 2º.- La expropiación a que se refiere el artículo anterior será efectuada por la Municipalidad de la Capital conforme a las disposiciones de la Ley Nº 3018-1973 de Expropiación General, modificada por Ley Nº 3084-1973, por lo que el costo de la misma se atenderá con recursos presupuestarios del Ente Municipal.

 

ARTICULO 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Municipalidad de la Capital a sus efectos.-

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 12/01/1977

Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977