LEY Nº 3341
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de enero de 1977
VISTO:
El proyecto de reestructuración de las Direcciones de Comercio y de la Industria a fusionarse en una sola repartición, presentado por la Subsecretaría de Industria y Comercio según expediente Nº 8562-D-76, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Comercio cuenta con un plantel de 26 cargos;
Que la orientación de la actual política económica en el sector de comercio, torna inadecuada y sobredimensionada la planta física y de personal de esa Dirección;
Que la Directora de Industria cuenta con una ocupación de tan sólo 6 personas;
Que compete a ésta Repartición, múltiples funciones de la Dirección referida en último término, se ve obstaculizado por el subdimencionamiento del personal, rigideces presupuestarias y un inadecuado local para el funcionamiento de la oficina y para la salubridad de sus empleados;
Que en base a ello resulta necesario reestructurar ambas direcciones de modo de lograr economías presupuestarias, mayor funcionalidad y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones;
Que debe desecharse la posibilidad de retornar a la concepción de la antigua Dirección de Comercio e Industria, cuyas funciones eran netamente de policía industrial y comercial;
Que se plantea como alternativa de orientación de esta nueva repartición al planeamiento económico, basándose en los siguientes elementos:
- a) Los proyectos industriales son de larga duración, y deben ir acompañados de un adecuado estudio de oportunidades comerciales, orientadas tanto al mercado interno como al externo;
- b) Las características enunciadas precedentemente, tornan necesaria la acción de gobierno no solo en la coyuntura, sino también en el mediano y largo plazo, haciéndose hincapié en la necesidad de que la sucesión de soluciones coyunturales no se constituyan en la política de largo plazo;
Por todo ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3341
ARTICULO 1º.- Créase la Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial con dependencia funcional de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 2º.- La Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial constituye el órgano técnico encargado de elaborar y ejecutar los planes determinados por la política comercial e industrial provincial, como así también ser autoridad de aplicación de aquellas medidas que la Nación delegue a las provincias en la materia, propias de su competencia.
Son sus objetivos primordiales los siguientes:
- a) Concretar la formación de un equipo de profesionales y técnicos que puedan llevar adelante el proceso de planificación y contralor de las políticas tendientes a desarrollar los sectores industrial y comercial, este último tanto en su aspecto interno como internacional.
- b) Contribuir al crecimiento industrial y al intercambio comercial mediante una estrecha colaboración con los empresarios y/o entidades públicas o privadas ofreciendo a título e asistencia técnica, los más diversos servicios con un amplio sentido de la promoción y difusión de la investigación científica aplicada a la economía moderna.
- c) Investigar y adoptar las medidas necesarias tendientes a preservar de la contaminación y el envilecimiento a que pueden verse sometidas las personas y los recursos naturales por la actividad comercial y/o industrial.
ARTICULO 3º.- Para la consecución del logro de sus objetivos previstos la Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Podrá convenir y coordinar con instituciones y/o centro de investigaciones nacionales y provinciales, públicos o privados la realización de estudios e investigaciones en materia de competencia.
- Proveerá asistencia técnica a empresarios, industriales o comerciantes en materia ingenieril o financiera.
- Realizará tareas de difusión mediante publicaciones de trabajos, estudios y estadísticas de interés económico y editará los estudios más importantes producidos por su personal técnico.
- Realizará inspecciones a establecimientos industriales y comerciales a efectos de verificar el cumplimiento de la legislación vigente en la materia, respetando siempre las funciones competentes a otras instituciones actuantes en cada caso.
- Podrá recabar todo tipo de información necesaria para la planificación económica y la promoción sectorial, quedando a partir de la sanción de la presente ley, obligadas las dependencias administrativas actuantes en el ámbito de la provincia, a suministrar la información solicitada por ésta repartición.
ARTICULO 4º.- La estructuración de la Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial se hará sobre la base de la siguiente organización:
- a) Dirección
- b) Departamento Planificación
División Industria
Sección Promoción Industrial
Sección Evaluación de Proyectos
División intercambio comercial
Sección Promoción de Exportaciones
Sección Oportunidades Comerciales
- c) Departamento Contralor
Laboratorio
Sección Cuerpo de Inspectores
- d) Habilitación y Secretaría General
Sección Registro y estadísticas
Auxiliar de Secretaría
DE LA DIRECCIÓN
ARTICULO 5º.- La Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial será dirigida y administrada por un Director designado por el Poder Ejecutivo, el que deberá poseer título habilitado de Ingeniero Industrial, Químico o Mecánico; Contador Público Nacional;
Licencia en Economía o Doctor en Ciencias Económicas expedido o revalidado por Universidad Nacional.
ARTICULO 6º.- El Director será la Autoridad Superior, reemplazado en los casos de ausencia por el Jefe de Departamento de Planificación.
ARTICULO 7º.- Corresponden al Director además de las ya especificadas las siguientes atribuciones y funciones:
- a) Confeccionar el plan anual de trabajos y estudios a ejecutar con los recursos que se destinen a la Dirección y elevarlo para su consideración y aprobación al Poder Ejecutivo.
- b) Preparar anualmente el presupuesto general de gastos t recursos de la Dirección.
- c) Contratar ad-referendum del Poder Ejecutivo personal de reconocida capacidad técnica y científica. Otorgar a manera de beca, empleo transitorio a estudiantes de las materias específicas y afines de la Institución.
- d) Dictar las reglamentaciones de organización administrativa y técnica y reglamento interno de la repartición.
- e) Representar a la repartición en todas las relaciones de carácter oficial.
DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
ARTICULO 8º.- El Departamento de Planificación estará a cargo de un Jefe de Departamento, quién deberá reunir para su designación los requisitos de poseer Título de Licenciado en Economía o en su defecto Contador Público Nacional, Doctor en Ciencias Económicas o Ingeniero con probada experiencia en planificación.
ARTICULO 9º.- El Jefe del Departamento de Planificación será responsable en los aspectos técnico y científico, de la ejecución de las tareas de investigación y evaluaciones a cargo de la Institución.
Mantendrá debidamente informado al Director sobre la marcha de los trabajos y preparará la información necesaria para la planificación y programación futura.
Conducirá el Departamento orientando sus actividades en el sentido de obtener resultados prácticos que beneficien la actividad comercial e industrial y su desarrollo. Además diseñará y propondrá las políticas de inducción a los sectores en cuestión.
Brindará asesoramiento respecto a regímenes de promoción industrial y/o comercial. Efectuará un periódico relevamiento y diagnóstico de los sectores, analizará las oportunidades financieras, dirigirá los estudios de factibilidad económica y coordinará con distintos organismos de planificación.
ARTICULO 10º.- Para el cumplimiento de sus funciones estará constituido por las siguientes dependencias:
I – División Industria.
Tiene a su argo todo lo inherente a la aplicación de las diversas técnicas desarrolladas por la Ciencia Económica y la Ingeniería a la solución de los problemas de la Promoción Industrial y elaboración, evaluación, preparación y activamiento de proyectos industriales.
Sus funciones están comprendidas en las siguientes secciones:
- a) Sección Evaluación de proyectos: Comporta los siguientes servicios: sistematización de información, informes preliminares, estudios de prefactibilidad, estudio de localización, estudios de factibilidad e ingeniería de proyecto.
- b) Sección de Promoción Industrial: Atenderá los asuntos concernientes a: investigación y desarrollo de proyectos; investigación de oportunidades industriales, asesoramiento técnico de inversiones, activamiento de proyectos, asistencia técnica a la pequeña y mediana industria.
II – División Intercambio Comercial
Preparará y ejecutará los problemas de estudio de mercados para proyectos industriales, para la promoción del comercio exterior y para búsquedas de nuevas oportunidades comerciales y sistemas de comercialización en el mercado interno.
Para cumplir su cometido dispondrá de las siguientes secciones:
- a) Sección de Promoción de Exportaciones: Debe llevar actualizados los requisitos aduaneros, las tramitaciones que sean menester en países vecinos, informaciones de los mercados externos. Así también deberá coordinar sus funciones con organismos similares tanto a nivel oficial, privado y financiero.
Preverá la participación de la Provincia en ferias y exposiciones internacionales.
- b) Sección Oportunidades Comerciales: Elaborará estudios de mercado, de costos sistema de comercialización y sistemas de financiamiento.
DEL DEPARTAMENTO DE CONTRALOR
ARTICULO 11º.- El Departamento de Contralor estará a cargo de un Jefe de Departamento, quién deberá reunir para su designación el requisito de poseer Título Universitario, expedido o revalidado por Universidad Nacional de Ingeniero Químico, Ingeniero Sanitario, Licenciado o Doctor en Química o Bioquímico.
ARTICULO 12º.- El Jefe de Departamento de Contralor será el encargado de adoptar las medidas tendientes a preservar la salud y seguridad de la población, el equilibrio ecológico y los recursos naturales de la Provincia de la contaminación proveniente de la actividad industrial y comercial. Para ello, coordinará los convenios de investigación sobre la contaminación ambiental, organizará el control de la salubridad y seguridad industrial y comercial, respetando la competencia de organismos afectados a tal fin.
También será responsable a velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia industrial y comercial.
ARTICULO 13º.- Para el cumplimiento de sus funciones estará constituido de las siguientes dependencias:
- a) Laboratorio
- b) Cuerpo de Inspectores.
- a) Laboratorios: Comporta los siguientes servicios: Análisis de muestras de desechos industriales, análisis de mercaderías cuando ello no competa a otros organismos gubernamentales, y capacitar a los inspectores para la recolección de muestras. Para ser designado en este cargo deberá reunir el requisito de ser graduado en Química y actuará en un laboratorio que a tal fin determine el Ministerio de Bienestar Social a través de la subsecretaría de Salud Pública.
- b) Cuerpo de Inspectores: Deberá poseer capacitación técnica y legal a efectos de completar las funciones de inspección de desechos industriales, inspecciones de comercios y control de mercadería.
DE LA HABILITACIÓN Y SECRETARÍA GENERAL
ARTICULO 14º.- La habilitación y Secretaría General estará a cargo de un Habilitado y Secretario General a quien le compete todo lo inherente a las funciones administrativas u contables de la institución, como así también la coordinación entre sus distintas dependencias.
Acompañará con su firma las resoluciones administrativas del Director.
ARTICULO 15º.- El Habilitado y Secretario General deberá cumplir las siguientes funciones:
- a) Mesa General de Entradas y Salidas.
- b) El control y fiscalización de todos los gastos en inversiones que realice la Repartición con sujeción estricta a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la provincia y las resoluciones de Tribunal de Cuentas.
- c) Registrar en los libros principales y auxiliares, toda operación de orden financiero que originen las actividades de la Dirección.
- d) Intervenir en toda adquisición de elementos, útiles y cualquier otra provisión solicitada para subvenir las necesidades de la Dirección.
- e) Verificar, controlar y visar todos los expedientes de pago y rendiciones de cuentas.
- f) Llevar el inventario general de los bienes pertenecientes al patrimonio de la institución.
- g) Ser encargado inmediato y responsable del movimiento del personal.
ARTICULO 16º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Habilitación y Secretaría General tendrá las siguientes dependencias:
- a) Sección Registro y Estadísticas: La Sección Registros y Estadísticas tendrá a su cargo llevar el registro permanente de Actividades Industriales, el Registro de Comercio y la recopilación de estadísticas varias.
- b) Sección Auxiliar de Secretaría y Recepción: Tendrá a su cargo tareas de dactilografía, impresión y receptoría.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 17º.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas, Subsecretaría de Industria y Comercio, transferirá a la Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial el personal que juzgue imprescindible y los bienes de las actuales Direcciones de Comercio y de Industria.
ARTICULO 18º.- El importe de los sueldos y gastos que demande la Dirección de Desarrollo Comercial e Industrial se incluirá en el presupuesto de la Provincia para el ejercicio 1977.
ARTICULO 19º.- Las disposiciones de esta Ley rigen a partir del 1º de enero de 1977.
ARTICULO 20º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Subsecretaría de Industria y Comercio a sus efectos.
JULIO M. COSTA PAZ
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel (RE)
MINISTRO DE COORDINACION Y PLANEAMIENTO
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
- IGNACIO RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/01/1977