LEY Nº 3341

 

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de enero de 1977

 

VISTO:

El proyecto de reestructuración de las Direcciones de Comercio y de la Industria a fusionarse en una sola repartición, presentado por la Subsecretaría de Industria y Comercio según expediente Nº 8562-D-76, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Comercio cuenta con un plantel de 26 cargos;

Que la orientación de la actual política económica en el sector de comercio, torna inadecuada y sobredimensionada la planta física y de personal de esa Dirección;

Que la Directora de Industria cuenta con una ocupación de tan sólo 6 personas;

Que compete a ésta Repartición, múltiples funciones de la Dirección referida en último término, se ve obstaculizado por el subdimencionamiento del personal, rigideces presupuestarias y un inadecuado local para el funcionamiento de la oficina y para la salubridad de sus empleados;

Que en base a ello resulta necesario reestructurar ambas direcciones de modo de lograr economías presupuestarias, mayor funcionalidad y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones;

Que debe desecharse la posibilidad de retornar a la concepción de la antigua Dirección de Comercio e Industria, cuyas funciones eran netamente de policía industrial y comercial;

Que se plantea como alternativa de orientación de esta nueva repartición al planeamiento económico, basándose en los siguientes elementos:

  1. a) Los proyectos industriales son de larga duración, y deben ir acompañados de un adecuado estudio de oportunidades comerciales, orientadas tanto al mercado interno como al externo;
  2. b) Las características enunciadas precedentemente, tornan necesaria la acción de gobierno no solo en la coyuntura, sino también en el mediano y largo plazo, haciéndose hincapié en la necesidad de que la sucesión de soluciones coyunturales no se constituyan en la política de largo plazo;

Por todo ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3341

 

ARTICULO 1º.- Créase la Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial con dependencia funcional de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas.

 

ARTICULO 2º.- La Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial constituye el órgano técnico encargado de elaborar y ejecutar los planes determinados por la política comercial e industrial provincial, como así también ser autoridad de aplicación de aquellas medidas que la Nación delegue a las provincias en la materia, propias de su competencia.

Son sus objetivos primordiales los siguientes:

  1. a) Concretar la formación de un equipo de profesionales y técnicos que puedan llevar adelante el proceso de planificación y contralor de las políticas tendientes a desarrollar los sectores industrial y comercial, este último tanto en su aspecto interno como internacional.
  2. b) Contribuir al crecimiento industrial y al intercambio comercial mediante una estrecha colaboración con los empresarios y/o entidades públicas o privadas ofreciendo a título e asistencia técnica, los más diversos servicios con un amplio sentido de la promoción y difusión de la investigación científica aplicada a la economía moderna.
  3. c) Investigar y adoptar las medidas necesarias tendientes a preservar de la contaminación y el envilecimiento a que pueden verse sometidas las personas y los recursos naturales por la actividad comercial y/o industrial.

 

ARTICULO 3º.- Para la consecución del logro de sus objetivos previstos la Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  • Podrá convenir y coordinar con instituciones y/o centro de investigaciones nacionales y provinciales, públicos o privados la realización de estudios e investigaciones en materia de competencia.
  • Proveerá asistencia técnica a empresarios, industriales o comerciantes en materia ingenieril o financiera.
  • Realizará tareas de difusión mediante publicaciones de trabajos, estudios y estadísticas de interés económico y editará los estudios más importantes producidos por su personal técnico.
  • Realizará inspecciones a establecimientos industriales y comerciales a efectos de verificar el cumplimiento de la legislación vigente en la materia, respetando siempre las funciones competentes a otras instituciones actuantes en cada caso.
  • Podrá recabar todo tipo de información necesaria para la planificación económica y la promoción sectorial, quedando a partir de la sanción de la presente ley, obligadas las dependencias administrativas actuantes en el ámbito de la provincia, a suministrar la información solicitada por ésta repartición.

 

ARTICULO 4º.- La estructuración de la Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial se hará sobre la base de la siguiente organización:

  1. a) Dirección
  2. b) Departamento Planificación

División Industria

Sección Promoción Industrial

Sección Evaluación de Proyectos

División intercambio comercial

Sección Promoción de Exportaciones

Sección Oportunidades Comerciales

  1. c) Departamento Contralor

Laboratorio

Sección Cuerpo de Inspectores

  1. d) Habilitación y Secretaría General

Sección Registro y estadísticas

Auxiliar de Secretaría

 

DE LA DIRECCIÓN

 

ARTICULO 5º.- La Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial será dirigida y administrada por un Director designado por el Poder Ejecutivo, el que deberá poseer título habilitado de Ingeniero Industrial, Químico o Mecánico; Contador Público Nacional;

Licencia en Economía o Doctor en Ciencias Económicas expedido o revalidado por Universidad Nacional.

 

ARTICULO 6º.- El Director será la Autoridad Superior, reemplazado en los casos de ausencia por el Jefe de Departamento de Planificación.

 

ARTICULO 7º.- Corresponden al Director además de las ya especificadas las siguientes atribuciones y funciones:

  1. a) Confeccionar el plan anual de trabajos y estudios a ejecutar con los recursos que se destinen a la Dirección y elevarlo para su consideración y aprobación al Poder Ejecutivo.
  2. b) Preparar anualmente el presupuesto general de gastos t recursos de la Dirección.
  3. c) Contratar ad-referendum del Poder Ejecutivo personal de reconocida capacidad técnica y científica. Otorgar a manera de beca, empleo transitorio a estudiantes de las materias específicas y afines de la Institución.
  4. d) Dictar las reglamentaciones de organización administrativa y técnica y reglamento interno de la repartición.
  5. e) Representar a la repartición en todas las relaciones de carácter oficial.

 

DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN

 

ARTICULO 8º.- El Departamento de Planificación estará a cargo de un Jefe de Departamento, quién deberá reunir para su designación los requisitos de poseer Título de Licenciado en Economía o en su defecto Contador Público Nacional, Doctor en Ciencias Económicas o Ingeniero con probada experiencia en planificación.

 

ARTICULO 9º.- El Jefe del Departamento de Planificación será responsable en los aspectos técnico y científico, de la ejecución de las tareas de investigación y evaluaciones a cargo de la Institución.

Mantendrá debidamente informado al Director sobre la marcha de los trabajos y preparará la información necesaria para la planificación y programación futura.

Conducirá el Departamento orientando sus actividades en el sentido de obtener resultados prácticos que beneficien la actividad comercial e industrial y su desarrollo. Además diseñará y propondrá las políticas de inducción a los sectores en cuestión.

Brindará asesoramiento respecto a regímenes de promoción industrial y/o comercial. Efectuará un periódico relevamiento y diagnóstico de los sectores, analizará las oportunidades financieras, dirigirá los estudios de factibilidad económica y coordinará con distintos organismos de planificación.

 

ARTICULO 10º.- Para el cumplimiento de sus funciones estará constituido por las siguientes dependencias:

 

I – División Industria.

Tiene a su argo todo lo inherente a la aplicación de las diversas técnicas desarrolladas por la Ciencia Económica y la Ingeniería a la solución de los problemas de la Promoción Industrial y elaboración, evaluación, preparación y activamiento de proyectos industriales.

Sus funciones están comprendidas en las siguientes secciones:

  1. a) Sección Evaluación de proyectos: Comporta los siguientes servicios: sistematización de información, informes preliminares, estudios de prefactibilidad, estudio de localización, estudios de factibilidad e ingeniería de proyecto.
  2. b) Sección de Promoción Industrial: Atenderá los asuntos concernientes a: investigación y desarrollo de proyectos; investigación de oportunidades industriales, asesoramiento técnico de inversiones, activamiento de proyectos, asistencia técnica a la pequeña y mediana industria.

 

II – División Intercambio Comercial

Preparará y ejecutará los problemas de estudio de mercados para proyectos industriales, para la promoción del comercio exterior y para búsquedas de nuevas oportunidades comerciales y sistemas de comercialización en el mercado interno.

Para cumplir su cometido dispondrá de las siguientes secciones:

  1. a) Sección de Promoción de Exportaciones: Debe llevar actualizados los requisitos aduaneros, las tramitaciones que sean menester en países vecinos, informaciones de los mercados externos. Así también deberá coordinar sus funciones con organismos similares tanto a nivel oficial, privado y financiero.

Preverá la participación de la Provincia en ferias y exposiciones internacionales.

  1. b) Sección Oportunidades Comerciales: Elaborará estudios de mercado, de costos sistema de comercialización y sistemas de financiamiento.

 

DEL DEPARTAMENTO DE CONTRALOR

 

ARTICULO 11º.- El Departamento de Contralor estará a cargo de un Jefe de Departamento, quién deberá reunir para su designación el requisito de poseer Título Universitario, expedido o revalidado por Universidad Nacional de Ingeniero Químico, Ingeniero Sanitario, Licenciado o Doctor en Química o Bioquímico.

 

ARTICULO 12º.- El Jefe de Departamento de Contralor será el encargado de adoptar las medidas tendientes a preservar la salud y seguridad de la población, el equilibrio ecológico y los recursos naturales de la Provincia de la contaminación proveniente de la actividad industrial y comercial. Para ello, coordinará los convenios de investigación sobre la contaminación ambiental, organizará el control de la salubridad y seguridad industrial y comercial, respetando la competencia de organismos afectados a tal fin.

También será responsable a velar por el cumplimiento  de la legislación vigente en materia industrial y comercial.

 

ARTICULO 13º.- Para el cumplimiento de sus funciones estará constituido de las siguientes dependencias:

  1. a) Laboratorio
  2. b) Cuerpo de Inspectores.

 

  1. a) Laboratorios: Comporta los siguientes servicios: Análisis de muestras de desechos industriales, análisis de mercaderías cuando ello no competa a otros organismos gubernamentales, y capacitar a los inspectores para la recolección de muestras. Para ser designado en este cargo deberá reunir el requisito de ser graduado en Química y actuará en un laboratorio que a tal fin determine el Ministerio de Bienestar Social a través de la subsecretaría de Salud Pública.
  2. b) Cuerpo de Inspectores: Deberá poseer capacitación técnica y legal a efectos de completar las funciones de inspección de desechos industriales, inspecciones de comercios y control de mercadería.

 

DE LA HABILITACIÓN Y SECRETARÍA GENERAL

 

ARTICULO 14º.- La habilitación y Secretaría General estará a cargo de un Habilitado y Secretario General a quien le compete todo lo inherente a las funciones administrativas u contables de la institución, como así también la coordinación entre sus distintas dependencias.

Acompañará con su firma las resoluciones administrativas del Director.

ARTICULO 15º.- El Habilitado y Secretario General deberá cumplir las siguientes funciones:

  1. a) Mesa General de Entradas y Salidas.
  2. b) El control y fiscalización de todos los gastos en inversiones que realice la Repartición con sujeción estricta a lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la provincia y las resoluciones de Tribunal de Cuentas.
  3. c) Registrar en los libros principales y auxiliares, toda operación de orden financiero que originen las actividades de la Dirección.
  4. d) Intervenir en toda adquisición de elementos, útiles y cualquier otra provisión solicitada para subvenir las necesidades de la Dirección.
  5. e) Verificar, controlar y visar todos los expedientes de pago y rendiciones de cuentas.
  6. f) Llevar el inventario general de los bienes pertenecientes al patrimonio de la institución.
  7. g) Ser encargado inmediato y responsable del movimiento del personal.

 

ARTICULO 16º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Habilitación y Secretaría General tendrá las siguientes dependencias:

  1. a) Sección Registro y Estadísticas: La Sección Registros y Estadísticas tendrá a su cargo llevar el registro permanente de Actividades Industriales, el Registro de Comercio y la recopilación de estadísticas varias.
  2. b) Sección Auxiliar de Secretaría y Recepción: Tendrá a su cargo tareas de dactilografía, impresión y receptoría.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 17º.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas, Subsecretaría de Industria y Comercio, transferirá a la Dirección Provincial de Desarrollo Comercial e Industrial el personal que juzgue imprescindible y los bienes de las actuales Direcciones de Comercio y de Industria.

 

ARTICULO 18º.- El importe de los sueldos y gastos que demande la Dirección de Desarrollo Comercial e Industrial se incluirá en el presupuesto de la Provincia para el ejercicio 1977.

 

ARTICULO 19º.- Las disposiciones de esta Ley rigen a partir del 1º de enero de 1977.

ARTICULO 20º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Subsecretaría de Industria y Comercio a sus efectos.

 

JULIO M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel (RE)

MINISTRO DE COORDINACION Y PLANEAMIENTO

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/01/1977