LEY Nº 3336

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1976.-

 

VISTO:

La Ley Nacional Nº 21.485, y siendo necesario adaptar a sus disposiciones el régimen que prevé en el orden provincial la Ley Nº 3268/76,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3336

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977, la vigencia de la Ley Nº 3268/76, y sus modificatorias

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y

Educacion

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de coord. y Planeamiento

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 20/12/1976

Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1977