LEY Nº 3336
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de diciembre de 1976.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 21.485, y siendo necesario adaptar a sus disposiciones el régimen que prevé en el orden provincial la Ley Nº 3268/76,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3336
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977, la vigencia de la Ley Nº 3268/76, y sus modificatorias
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y
Educacion
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de coord. y Planeamiento
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 20/12/1976
Publicado en BO Nº 13 de fecha 31/01/1977