LEY Nº 3338
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de enero de 1977.-
EXP. 51-G-1977.-
VISTO:
El acuerdo alcanzado entre el gobierno de la Provincia y el Ingenio La Esperanza S.A. en Expediente Nº 493-I-1976, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se cifra sobre la base de la denominación a nombre del Estado Provincial de los terrenos propiamente necesarios para el desarrollo urbano de la ciudad de San Pedro, en sustitución de las tierras de cultivo del Ingenio La Esperanza S.A. afectadas por las expropiaciones dispuestas durante la gestión del gobierno anterior;
Que habiéndose aceptado por Decreto Nº 1499-H-1976 la donación de 88 hectáreas en el Alto de San Pedro y 27 hectáreas en barrios varios de la misma ciudad, corresponde, en consecuencia, atender ahora a la sanción de las disposiciones correspondientes en revisión de las medidas expropiatorias que en las circunstancias actuales carecen de justificación;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3338
ARTICULO 1º.- Deróganse las Leyes Nº 3107/1974, Nº 3180/1974 y el inciso d) del artículo 1º de la Ley Nº 3259/1976.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral- dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y Educacion
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 06/01/1977
Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977