LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 833 ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. para devolver los aportes del 5% efectuado al personal de administración hecho de acuerdo con las leyes Generales de Presupuestos y con destino a la Caja de Pensiones y Jubilaciones. ARTICULO 2.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTICULO 3.- Comuníquese […]







