LEY Nº 829

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 829
ARTICULO 1.- Acuérdase un subsidio de “siete mil pesos m/n.”
“$7.000,00 m/n.) a la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima de Jujuy,
por una sola vez.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 19 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente