LEY Nº 831

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 831
ARTICULO 1.- Declárase expropiable por causa de utilidad pública una
fracción de terreno de ciento veinte metros de frente por cien de
fondo, ubicada en el extremo Sud de la calle Dorrego del pueblo de El
Cármen de propiedad de doña Eulogia Morales y de Don Elías Morales,
con destino a Cementerio.
ARTICULO 2.- El gasto que determine el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas de la Municipalidad de El Cármen.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 20 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente