LEY Nº 825

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 825
ARTICULO 1.- Acuérdase una pensión graciable de “cincuenta pesos m/n.”
($50,00 m/n.) mensuales, a la señora Dolores Aisama de Robles.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 12 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente