LEY Nº 3342

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de enero de 1977.-

 

EXP. Nº 20242-1973.-

 

VISTO:

La Ley Nº 3148-1974, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley dispone la expropiación de una fracción del Lote Rural Nº 61 ubicado en Río Blanco (Capital), con destino a obras de bien público;

Que la Subsecretaría de Promoción y asistencia de la Comunidad a través de una evaluación actualizada del caso concluye en que no existen motivos de real interés que recomienden la expropiación de referencia;

Que es criterio sostenido de este Gobierno no incurrir en expropiaciones injustificadas, y tornar materia de revisión todos aquellos casos en que la finalidad de la utilidad pública no aparezca suficientemente definida;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3342

 

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3148-1974.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles, Fiscalía de Estado y archívese.

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y

Educacion

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Sancionada 31/01/1977

Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977