LEY Nº 3342
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de enero de 1977.-
EXP. Nº 20242-1973.-
VISTO:
La Ley Nº 3148-1974, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley dispone la expropiación de una fracción del Lote Rural Nº 61 ubicado en Río Blanco (Capital), con destino a obras de bien público;
Que la Subsecretaría de Promoción y asistencia de la Comunidad a través de una evaluación actualizada del caso concluye en que no existen motivos de real interés que recomienden la expropiación de referencia;
Que es criterio sostenido de este Gobierno no incurrir en expropiaciones injustificadas, y tornar materia de revisión todos aquellos casos en que la finalidad de la utilidad pública no aparezca suficientemente definida;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3342
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3148-1974.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles, Fiscalía de Estado y archívese.
MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y
Educacion
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 31/01/1977
Publicado en BO Nº 40 de fecha 04/04/1977