LEY Nº 826
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 826
ARTICULO 1.- Acuérdase un subsidio por una sola vez de “tres mil pesos
m/n.” al Club Náutico “La Ciénaga”.
ARTICULO 2.- Acuérdase una subvención de “cien pesos m/n.” mensuales a
la misma Institución.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 12 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente