LEY Nº 833
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 833
ARTICULO 1.- Autorízase al P. E. para devolver los aportes del 5%
efectuado al personal de administración hecho de acuerdo con las leyes
Generales de Presupuestos y con destino a la Caja de Pensiones y
Jubilaciones.
ARTICULO 2.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 17 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente