LEY Nº 828

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 828
ARTICULO 1.- Refuérzase con “ocho mil pesos m/n.”, ($8.000,00 m/n.) la
partida 1 del Item VI, Anexo D, de la Ley General de Presupuesto en
vigencia Nº 775, y se suprime la excepción hecha para los maestros de
la Escuela Belgrano.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 12 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente