LEY Nº 830

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 830
ARTICULO 1.- Acuérdase una pensión graciable de “cien pesos m/n.”
(pesos 199,00 m/n.), mensuales, al señor Pedro Opulencia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales, con imputación a la misma hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 20 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente