LEY Nº 832
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 832
ARTICULO 1.- El azúcar que exporten los Ingenios de la Provincia
correspondiente al año 1928, queda liberada de todo impuesto hasta un
máximo de cinco mil toneladas.
ARTICULO 2.- Esta Ley regirá desde su promulgación y no altera ninguno
de los términos de la Ley Nº 615.
ARTICULO 3.- El P. E. reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 4 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente