LEY Nº 845

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 845 ARTICULO 1.- Abrese un crédito extraordinario de “mil doscientos pesos moneda nacional” ($1.200,00 m/n.) a la Secretaría Habilitada de la H. Cámara para pagar al Ex-Diputado don Rafael Tanco las compensaciones que se le adeudan como saldo por el periodo de 1923. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la […]

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LEY Nº 844

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 844 ARTICULO 1.- Créase el puesto de Médico para pobres; dependiente del Consejo de Higiene de la Provincia, con la asignación mensual de “cuatrocientos ochenta pesos moneda nacional” ($480,00 m/n) y un sobresueldo de “doscientos veinte pesos moneda nacional de curso legal” ($220,00 m/n) mensuales, para gastos y movilidad. ARTICULO 2.- Este profesional […]

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LEY Nº 843

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 843 ARTICULO 1.- Exonérase por tres años de todo impuesto provincial y municipal a la fábrica de Cigarros y Cigarrillos que la firma Luis Canetti y Cia. Establecerá en San Pedro. ARTICULO 2.- La Fábrica deberá estar instalada dentro de los ciento veinte días de promulgada esta Ley. ARTICULO 3.- Para que puedan […]

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LEY Nº 842

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 842 ARTICULO 1.- Exonérase del pago de la Contribución Territorial, a contar desde el 1º de Enero de 1928 a todos los propietarios que tengan un inmueble urbano y uno o más rurales siempre que su avaluación no exceda de “cuatro mil pesos moneda nacional” en conjunto. ARTICULO 2.- Los beneficiados de esta […]

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LEY Nº 841

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 841 ARTICULO 1.- Vótase la cantidad de “veinte mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional de curso legal” ($20.448,66 m/n.) para pagar a los maestros jubilados y pensionados sus haberes devengados por razón del déficit que resulta de la aplicación de la Ley respectiva, hasta el 30 […]

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LEY Nº 840

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 840 ARTICULO 1.- Sin perjuicio que las vías legales correspondientes se persiga el reintegro de las sumas que la Investigación ha contratado contra el Ex-Secretario. Habilitado con Juan Cuevas Cejas, ábrese un crédito por la suma de “treinta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional […]

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LEY Nº 839

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 839 ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará hasta la suma de “tres mil pesos moneda nacional”, ($3.000,00 m/n), a la Comisión de Beneficencia, que preside la señora Teresa T. de Pérez, como contribución de los Poderes Públicos a la obra de caridad en que está empeñada dicha Comisión. ARTICULO 2.- El gasto que […]

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LEY Nº 838

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 838 ARTICULO 1.- Concédese una subvención de “dos mil quinientos pesos moneda nacional”, ($2.500,00 m/n), para que los estudiantes de quinto año del Colegio Nacional, realicen una gira de estudio por la República. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará de Rentas Generales con imputación a la […]

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LEY Nº 835

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 835 ARTICULO 1.- Acuérdase una pensión graciable de setenta pesos m/n ($70 m/n.) mensuales a la Sra. Cornelio P. de Shuel. ARTICULO 2.- El gasto que acuerde el cumplimiento de la presente se hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto. ARTICULO […]

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LEY Nº 834

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 834 ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo a conceder un préstamo a la Cooperativa Vivitivinícola Limitada, reembolsable, sin interés, de acuerdo al Art. 3° de la presente Ley, que deberán ser invertidos íntegramente en la construcción de la primera Bodega Cooperativa Regional a establecerse en la Estación Perico. ARTICULO 2.- La suma a […]

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