LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 845 ARTICULO 1.- Abrese un crédito extraordinario de “mil doscientos pesos moneda nacional” ($1.200,00 m/n.) a la Secretaría Habilitada de la H. Cámara para pagar al Ex-Diputado don Rafael Tanco las compensaciones que se le adeudan como saldo por el periodo de 1923. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la […]







