LEY Nº 843

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 843
ARTICULO 1.- Exonérase por tres años de todo impuesto provincial y
municipal a la fábrica de Cigarros y Cigarrillos que la firma Luis
Canetti y Cia. Establecerá en San Pedro.
ARTICULO 2.- La Fábrica deberá estar instalada dentro de los ciento
veinte días de promulgada esta Ley.
ARTICULO 3.- Para que puedan seguir haciendo efectivo los beneficios
de esta Ley, los fabricantes, en el plazo de un año; deberán elaborar
sus cigarros o cigarrillos, en su totalidad, solamente con tabaco
cosechado en la Provincia.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 21 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente