LEY Nº 841

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 841
ARTICULO 1.- Vótase la cantidad de “veinte mil cuatrocientos cuarenta
y ocho pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional de curso
legal” ($20.448,66 m/n.) para pagar a los maestros jubilados y
pensionados sus haberes devengados por razón del déficit que resulta
de la aplicación de la Ley respectiva, hasta el 30 de Junio ppdo.
ARTICULO 2.- El gasto de referencia se hará de Rentas Generales con
imputación a la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 21 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente