LEY Nº 840
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 840
ARTICULO 1.- Sin perjuicio que las vías legales correspondientes se
persiga el reintegro de las sumas que la Investigación ha contratado
contra el Ex-Secretario. Habilitado con Juan Cuevas Cejas, ábrese un
crédito por la suma de “treinta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro
pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional de c/l.”
($38.284,39 m/n.) a favor de la H. Legislatura de la Provincia, con
destino a la cancelación de las cuentas impagas a cargo de la misma,
provenientes de la defraudación del Ex-Secretario Habilitado, cuentas
fuera de Presupuesto y gastos originados por la Investigación.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se harán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 21 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente