LEY Nº 839
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 839
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará hasta la suma de “tres mil
pesos moneda nacional”, ($3.000,00 m/n), a la Comisión de
Beneficencia, que preside la señora Teresa T. de Pérez, como
contribución de los Poderes Públicos a la obra de caridad en que está
empeñada dicha Comisión.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 7 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente