LEY Nº 845

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 845
ARTICULO 1.- Abrese un crédito extraordinario de “mil doscientos
pesos moneda nacional” ($1.200,00 m/n.) a la Secretaría Habilitada de
la H. Cámara para pagar al Ex-Diputado don Rafael Tanco las
compensaciones que se le adeudan como saldo por el periodo de 1923.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 22 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente