LEY Nº 842
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 842
ARTICULO 1.- Exonérase del pago de la Contribución Territorial, a
contar desde el 1º de Enero de 1928 a todos los propietarios que
tengan un inmueble urbano y uno o más rurales siempre que su
avaluación no exceda de “cuatro mil pesos moneda nacional” en
conjunto.
ARTICULO 2.- Los beneficiados de esta Ley no tendrán que hacer gestión
alguna ante los Poderes Públicos para acogerse a ella bastando la
anotación en el Registro de que las propiedades no pasen de cuatro mil
pesos, para que no se cobre el impuesto.
ARTICULO 3.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 21 de 1928.-
M. J. QUINTANA A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente