LEY Nº 835

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 835
ARTICULO 1.- Acuérdase una pensión graciable de setenta pesos m/n
($70 m/n.) mensuales a la Sra. Cornelio P. de Shuel.
ARTICULO 2.- El gasto que acuerde el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se
incluya en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 31 de 1928.-