LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 887 ARTICULO 1.- Todos Contratrista-Conchavador de peones que efectúe contratos de trabajo por su cuenta ó la de terceros, aunque sea empleado de la Empresa, Sociedad ó Compañía para quien los contratase abonará una patente anual de DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($2.000,00 m/n.), por el corriente año. ARTICULO 2.- Toda empresa, Sociedad […]







