LEY Nº 882
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 882
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a
invertir hasta la cantidad de dos mil pesos moneda nacional de curso
legal, ($2.000.- m/n.), con destino a sufragar los gastos realizados
con motivo de las fiestas Cívicas.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 27 de 1930.-
M. J. QUINTANA JORGE VILLAFAÑE
Secretario Presidente