LEY Nº 885
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 885
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de dos años mas la exoneración
de todo Impuesto Provincial a la Fábrica de Cigarros y Cigarrillos que
la firma Luis Canetti y Cía. tiene establecida en el Departamento de
San Pedro.
ARTICULO 2.- Para acogerse a los beneficios del artículo anterior, es
indispensable que la elaboración de Cigarros y Cigarrillos a que ésta
se refiere, se haga con tabaco cosechado en el territorio de la
Provincia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, mayo 28 de 1930.-
M. J. QUINTANA JORGE VILLAFAÑE
Secretario Presidente