LEY Nº 883

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 883
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que
estime conveniente, para asegurar el normal funcionamiento de la
Municipalidad de Ledesma.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se
harán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, mayo 28 de 1930.-
M. J. QUINTANA JORGE VILLAFAÑE
Secretario Presidente