LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 899 ARTICULO 1.- Suprímese el impuesto de dos centavos por litro, con que grava el Art. 2º Inciso b, de la Ley de Impuestos al Consumo Nº 886, a los vinos elaborados en la Provincia con uva de la Provincia, en cualquier envase que se expendan. ARTICULO 2.- Quedan derogados por esta Ley, […]







