LEY Nº 897

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 897
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para abonar
al señor Flavio Guzmán, la suma de “mil cincuenta y seis pesos moneda
nacional” ($1.056.- m/n.), por concepto de servicio fúnebre prestados
en el Sepelio de los Restos del Ex Diputado don Juan José Julia.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de ésta Ley, se
tomará de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, julio 30 de 1930.
M. J. QUINTANA ALBERTO PERALTA
Secretario Presidente