LEY Nº 888

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 888
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la cantidad de “seis mil pesos moneda nacional” ($6.000,00 m/n.)
con destino a la adquisición de elementos e instalación de Talleres de
Hilandería en la Cárcel Pública de esta Ciudad.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 20 de 1930.-
M. J. QUINTANA R. BACA
Secretario Presidente