LEY Nº 898

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 898
ARTICULO 1.- Declárese necesaria la reforma general de la Constitución
de la Provincia, de acuerdo a las disposiciones constitucionales en
vigencia.
ARTICULO 2.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente
Ley, se harán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, Jujuy, agosto 6 de 1930.
M. J. QUINTANA JORGE VILLAFAÑE
Secretario Presidente