LEY Nº 890

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 890
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
hasta la cantidad de “dos mil pesos moneda nacional” ($2.000,00 m/n.)
con destino a la adquisición de premios y subsidios que se han de
acordar a favor de las distintas asociaciones deportivas, en ocasión
de los festejos patrios.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, Junio 21 de 1930.-
M. J. QUINTANA R. BACA
Secretario Presidente