LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 2661 ARTICULO 1.- Todas las reparticiones del Estado incluirán en los pliegos de condiciones de los llamados a licitación y en los contratos, pedidos directos de precios, para la ejecución de obras, realización de trabajos o prestación de servicios, una cláusula que obligue a los contratistas a consumir los productos que elabora Yacimientos […]







