LEY Nº 997

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 997
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo mandará a practicar, por intermedio
del Departamento de Obras Públicas, los estudios y cálculos de gastos
correspondientes, para la instalación de aguas corrientes en el pueblo
del Volcán.
Una vez practicados el estudio y cálculo de gastos
respectivo será enviado a ésta H. Cámara.
ARTICULO 2.- A los fines expresados en el Art. 1º, destínase la suma
de TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, gasto que se imputará a la
Partida 1º Inciso 2º del Item II del Anexo C del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 14 de 1933.-
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente