LEY Nº 998

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 998
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir
la suma de VEINTE Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA NACIONAL,
en el pago de los trabajos de enripiado y arreglo efectuado en los
caminos siguientes: Del Bordo de la Isla, desde el camino nacional de
Jujuy a Perico de El Cármen (por Abalos) hasta Santo Domingo y el
camino de la Quinteja a la Escuela Provincial de El Chamical. Camino
de Catamontaña a Monterrico (Primera Sección), del camino del Ombú,
del Departamento de El Cármen.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se cubrirá de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 14 de 1933.-
R. PEREZ ALISEDO ROBERTO BIDONDO
Secretario Presidente