LEY Nº 996
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 996
ARTICULO 1.- Acuérdase a los alumnos de quinto año del Colegio
Nacional la suma de “mil quinientos pesos moneda nacional”, con
destino a una gira de estudios que deberán realizar en el año en
curso.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 14 de 1933.-
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente