LEY Nº 2661

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2661
ARTICULO 1.- Todas las reparticiones del Estado incluirán en los
pliegos de condiciones de los llamados a licitación y en los
contratos, pedidos directos de precios, para la ejecución de obras,
realización de trabajos o prestación de servicios, una cláusula que
obligue a los contratistas a consumir los productos que elabora
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, cuando sea necesaria su utilización
con motivo del contrato. El Poder Ejecutivo podrá eximir al
contratista del cumplimiento de esa obligación cuando a su juicio se
demostrare fehacientemente la imposibilidad de hacerlo.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Mayo de 1966.-
Dr. NESTOR E. MEYER
Secretario
Dr. GUILLERMO SNOPEK
Presidente