LEY Nº 999

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 999
ARTICULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo de la Provincia un crédito
extraordinario por la cantidad de VEINTE Y NUEVE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL con destino
al pago de los saldos deudores de las obras de reparación realizadas
en los caminos: La Torre a Estación Zootécnica y El Remate. Palpalá a
El Brete. Santo Domingo a las pampitas. Estación Perico a Monterrico.
San Pedro a Santa Clara. Acceso a Villa Cuyaya.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 14 de 1933.-
R. PEREZ ALISEDO ROBERTO BIDONDO
Secretario Presidente