LEY Nº 994
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 994
ARTICULO 1.- Fíjase la suma de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL como
honorarios y gastos del Secretario de la Comisión Investigadora de
Teléfonos.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 31 de 1933.-
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente