LEY Nº 995
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 995
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Secretaría
Habilitada de la H. Legislatura, la suma de $900.- m/n., para el pago
de los gastos ocasionados por el sepelio de los restos del ex-
Diputados Don ANGEL P. ZALAZAR.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 7 de 1933.-
R. PEREZ ALISEDO R. BIDONDO
Secretario Presidente