LEY Nº 2659
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2659
ARTICULO 1.- Autorízase al Consejo General de Educación de la
Provincia, a celebrar un acuerdo o convenio con “Obra Social del
Consejo Nacional de Educación”, a fin de que el personal docente en
actividad y jubilado comprendido en el Estatuto del Docente
Provincial, Ley Pcial. Nº 2.531/1960 y el personal administrativo de
su dependencia contribuyan con su aporte material y con su apoyo moral
para con la referida entidad, y por consecuencia, tenga derecho a los
beneficios que la misma presta a sus afiliados.
ARTICULO 2.- Los aportes que corresponda hacer a las personas
afiliadas a esta obra social conforme a los estatutos de dicha Obra
Social del Consejo Nacional debe ser establecida por los gremios que
representen al Magistrados de la Provincia sean uno o varios, por sus
asambleas respectivas.
ARTICULO 3.- Si el acuerdo que se celebre afectaría las rentas de la
Provincia o estaría comprendido en las facultades de ésta Legislatura,
el proyecto de convenio deberá ser elevado a la Legislatura en el
término de 10 días por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
ARTICULO 4.- El acuerdo o convenio celebrado al efecto, no tendrá
vigencia si no cuenta con la respectiva aprobación de la Asociación de
Educadores Provinciales “ADEP” y las entidades gremiales que agrupan a
los empleados administrativos mencionados.
ARTICULO 5.- El acuerdo que al efecto se celebre será “ad-referéndum”
del Poder Ejecutivo de la Provincia, que deberá aprobarlo o rechazarlo
dentro del término de treinta (30) días.
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Junio de 1964.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Prosecretario
ROSALINO CONDORI ROMERO
Presidente de la Comisión de
Asuntos Constitucionales,
Municipales y Acuerdos
A CARGO DE LA PRESIDENCIA