LEY Nº 2660

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2660
ARTICULO 1.- Derógase en todas sus partes el artículo 157º de la Ley
Electoral Provincial Nº 2.489/1959 y modificado por la Ley Nº 2.515/1959.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 160º de la Ley Electoral
Provincial Nº 2.489/59, en la siguiente forma:
“Artículo 160º.- Aceptase como constituidos a los partidos
políticos reconocidos por las autoridades electorales y que
participen en los comicios del 7 de Julio de 1963”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Junio de 1964.-
WALTER HUGO PEREIRA
Secretario
ROSALINO CONDORI ROMERO
Presidente de la Comisión de
Asuntos Constitucionales,
Municipales y Acuerdos
A CARGO DE LA PRESIDENCIA

Modificatoria de ley Nº 2.489