LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1022 ARTICULO 1º.- Los empleados de la provincia jubilados por leyes especiales sancionadas con anterioridad a la Ley Nº 949 y cuyas jubilaciones fueron incluidas en la ley de Presupuesto Nº 943, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre que así lo manifiesten de una manera expresa ante la Caja Provincial […]







