LEY Nº 1014

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1014
ARTICULO 1º.-_ Autorizase al Poder Ejecutivo de la provincia a
intervenir la suma de TRECE MIL PESOS MONEDA NACIONAL con destino al
pago de honorarios regulados a los Doctores Víctor Vargas, Luís
Alberto Carenzo, Héctor Carrillo, Luís Cuñado, Narciso Campero y
Pedro Buitrago, como Juez del Crimen, ad-hoc el primero y como ex
defensor oficiales los demás, en la causa que por triple homicidio y
robo a los empleados del ingenio La Mendieta se siguió contra Salvador
Corrado, Angel Chirco, Juan Atucha, Angel Belatie y José Carrado.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al inciso a) del art. 10 de la ley 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy Julio 19 de 1.933.
Daniel Gonzáles Pérez Raúl Pérez Alisedo
Presidente Secretario