LEY Nº 1021
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1021
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
suma de Un MIL PESOS MONEDA NACIONAL, en el estudio de un camino
carretero partiendo de la transmisión del que llega actualmente
costeando el arroyo de los Blancos (departamento de la Capital hasta
la finca de los alfaros, prosiga con rumbo Noreste hacia las Capillas
y pasando la cuesta por el actual camino de Herraduras o por sus
inmediaciones llegue hasta el río de las Capillas.
ARTICULO 2º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala se sesiones, Jujuy, Agosto 16 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Roberto Bidondo
Secretario Presidente