LEY Nº 1018

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1018
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia para
invertir la suma de trescientos pesos m/n ($300 m/n) que será
prorrateada y distribuida entre personas más necesitadas y que han
resultado heridas en el accidente automovilístico ocurrido el domingo
p.pdo., en Villa Gorriti.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Etc.
Sala de sesiones, Jujuy Julio 25 de 1.933.
Raúl Perez Alisedo Daniel Gonzáles Perez
Secretario Presidente