LEY Nº 1017

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1017
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder ejecutivo a invertir hasta la suma
de Cinco mil pesos m/n ($ 5.000 m/n) para la adquisición de un
automóvil destinado al servicio del señor Ministro de hacienda,
Agriculturas industria y Obras Publicas.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
se hará de rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, julio 25 de 1.933.
Daniel González Perez Raúl Perez Alisedo
Presidente Secretario