LEY Nº 1015
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1015
ARTICULO 1º.- Modificase el art.83 de la Ley de organización del poder
Judicial Nº 189 del año 1.911 en la siguiente forma:
1º_Art. 83º Es incompatible al cargo de Escribano de registro con el
Secretario Actuario ya sea en el futuro provincial o nacional.
ARTICULO 2º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, julio 19 de 1.933.
Raúl Pérez Alisedo Daniel Gonzáles Pérez
Secretario Presidente