LEY Nº 1019
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1019
ARTICULO 1º.- Hasta tanto se de cumplimiento con lo dispuesto por la
Ley Nº 965 sobre empadronamiento y evaluación de la propiedad urbana y
rural, autorizase al Pode Ejecutivo a cobrar sin multa los impuestos
de contribución Territorial correspondientes al corriente año, de
acuerdo con la avalación correspondientes fijadas en los catastros que
han regido hasta el 30 de Diciembre PP/do.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para, facilitar a los
deudores morosos, en la forma y tiempo que considere más conveniente,
el pago sin multa del importe que adeuden por concepto de contribución
Territorial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy Agosto 16 de 1.933.
R. Perez Alisedo Daniel González Perez
Secretario Presidente