LEY Nº 1020
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1020
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar a la secretaría
habilitada de la Cámara la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS m/n
Nacional, para sufragar los gastos de sepelio y luto del ex Diputado
Dn. Rafael Tanco.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, agosto 16 de 1.933
Raul Perez Alisedo Roberto Bidondo
Secretario Presidente