LEY Nº 1013
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1013
ARTICULO 1º.- Establézcase el cargo de director de los talleres de la
Cárcel publica, con anterioridad al o del actual y con la asignación
de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/ NACIONAL, mensuales.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se
incluya en la ley General de presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Julio 2 de 1.933
Raúl Pérez Alisedo Daniel González Pérez
Secretario Presidente